Glosario de términos de autofinanciamiento suauto


A
  • ACTO DE ADJUDICACIÓN: Es la reunión mensual que SUAUTO promueve a través de la Red de distribuidores CHEVROLET, para adjudicar las unidades a través del Sorteo.
  • ADJUDICACIÓN DIRECTA: Es cuando el integrante sufre incapacidad total permanente o fallecimiento. Es entonces cuando aplica el seguro de vida, adjudicándose automáticamente por subasta; haciéndole entrega de la unidad al beneficiario.
  • ADJUDICACIÓN: Al acto periódico mediante el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo de que se trate o, en su caso, sus beneficiarios, que se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponden el derecho de recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en el contrato de adhesión.
  • ADJUDICACIÓN: Medio por el cual se determina a quien de los integrantes o beneficiarios en su caso corresponde la entrega del bien, siempre y cuando se encuentren al corriente con sus pagos.
  • ADJUDICADO: Es la calidad que adquiere el consumidor o, en su caso, su beneficiario, a partir de la asignación del bien o servicio.
  • ADJUDICATARIO EN TRÁMITE: Es cuando se realiza la autorización del crédito y el Distribuidor debe imprimir los documentos prendarios (Contrato Prenda, Pagaré, Recibo de Conformidad) para que sean firmados por el titular, (incluso por obligado solidario y/o aval, si fuese el caso) para el trámite pago de unidad y realizar la entrega de bien.
  • ADJUDICATARIO: Es la calidad que adquiere el integrante o en su caso su beneficiario, cuando ya cuenta con un medio de adjudicación y hasta antes de recibir el bien.
  • APORTACIÓN EXTRAORDINARIA AL FONDO DEL GRUPO, Al monto en dinero que, en su caso, debe pagar el consumidor en una fecha determinada en el contrato de adhesión, por concepto del pago parcial del precio del bien o servicio contratado, en adición a las aportaciones periódicas al Fondo del Grupo.
  • APORTACIÓN PERIÓDICA AL FONDO DEL GRUPO: Al monto en dinero que debe pagar el consumidor a cuenta del precio del bien o servicio contratado, incorporado al Fondo del Grupo de que se trate.
  • APORTACIÓN PERIÓDICA: Esta corresponde a la parte proporcional mensual del valor del vehículo la cual se obtiene de dividir el 100% del valor de la unidad entre el Plazo de operación contratado más un Factor de Actualización establecido en cada uno de los planes.
  • ASIGNACIÓN, Al acto mediante el cual el consumidor o, en su caso, su beneficiario, recibe el bien o servicio, objeto del contrato de adhesión.
  • AUTOFINANCIAMIENTO: Sistema de comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores, quienes realizan aportaciones periódicas, las cuales son administradas en un fideicomiso, teniendo como objetivo exclusivo la adjudicación de vehículos nuevos, último modelo, de nuestra marca.
  • AVAL: Es la persona que conjuntamente con el adjudicatario se responsabiliza del crédito otorgado a partir de la entrega del automóvil.

B
  • BENEFICIARIO: Es la persona designada por el titular del contrato de adhesión, mismo que se estipula en la carátula del contrato y en el consentimiento de seguro de vida y el cual es la persona que tiene el derecho de recibir el vehículo contratado y adjudicado, en caso de que el titular llegue a fallecer durante la vigencia del contrato.

C
  • CANCELACIÓN: Es la decisión voluntaria por parte del integrante para ya no seguir formando parte del grupo por así convenir a sus intereses, haciendo acreedor a una penalización.
  • CEDENTE: Es la persona que se encuentra al corriente en sus pagos y desea traspasar los derechos y obligaciones de su contrato a otra persona.
  • CESIÓN DE DERECHOS: Situación que se presenta cuando un integrante o propietario que se encuentra al corriente con sus pagos decide transferir a una tercera persona los derechos y las obligaciones del autofinanciamiento mediante un arreglo económico entre ambas partes.
  • CESIONARIO: Es la persona que recibe por parte del cedente, previa autorización de SUAUTO, los derechos y obligaciones del contrato.
  • CONSUMIDOR: A la persona física o moral, en términos de la Ley, que contrata un sistema de comercialización y que, a partir de la contratación y conforme al contrato de adhesión.
  • CONTRATO DE ADHESIÓN: Al documento elaborado en términos de la Ley, de manera unilateral por el proveedor, en el que se establecen en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables al sistema de comercialización de que se trate, y se estipulan los derechos y obligaciones del proveedor y del consumidor.
  • COSTO DEL SEGURO DE ROBO TOTAL Y DAÑOS: Al monto de dinero que, en su caso, debe pagar el consumidor por conducto del proveedor en las fechas que se determinen en el contrato de adhesión para cubrir el costo del Seguro de Robo Total y Daños del bien o la obra derivada de la prestación de los servicios.
  • COSTO DEL SEGURO DE VIDA, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL E INVALIDEZ: Al monto en dinero que debe pagar el consumidor por en las fechas que se determinen en el contrato de adhesión, por conducto del proveedor para cubrir el costo del seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez.
  • COSTO FINANCIERO: Es el porcentaje que paga de más el adjudicatario respecto al valor de la unidad. Este cálculo se obtiene del factor de actualización vigente.
  • COSTO TOTAL DE LA OPERACIÓN: Es la suma del costo financiero, más los gastos de administración, el IVA de los gastos y el seguro de vida. Este cálculo se puede hacer sólo al momento de la adjudicación.
  • CUOTA DE ADMINISTRACIÓN: Al monto en dinero que debe pagar el consumidor en las fechas que se determinen en el contrato de adhesión como contraprestación por los diversos actos que debe realizar el proveedor para la organización, administración y consecución de los fines del sistema de comercialización.
  • CUOTA DE INSCRIPCIÓN: Al monto en dinero que debe pagar el consumidor a la firma del contrato de adhesión como contraprestación por los diversos actos de administración que debe realizar el proveedor con motivo del ingreso del consumidor al sistema de comercialización.
  • CUOTA PERIÓDICA TOTAL: Al monto total en dinero que conforme al contrato de adhesión debe pagar el consumidor al proveedor, periódicamente durante la vigencia del contrato
  • CUOTA ÚNICA DE INSCRIPCIÓN: La cantidad que el solicitante paga para ser aceptado y cuyo importe es igual a la oferta comercial vigente en el sitio WEB.

D
  • DESPLAZAMIENTO: Es la suma de la capacidad volumétrica de cada uno de los cilindros del motor.
  • DISTRIBUIDORA CHEVROLET: Es la persona moral por medio de la cual SUAUTO realiza la comercialización de sus contratos, persona moral que, una vez cumplidos los requisitos del contrato, a petición de SUAUTO, será la encargada de entregar en sus instalaciones al consumidor la unidad contratada y/o adjudicada en los plazos y términos que se señalan en el presente contrato.
  • DOHC: Iniciales en inglés de las palabras DOUBLE OVER HEAD CAM, traducido al español, quiere decir DOBLE ÁRBOL DE LEVAS A LA CABEZA, lo que indica que el motor tiene dos árboles de levas, en la parte superior. De no ser así, entonces el árbol de levas está situado en la parte baja.
  • DOMICILIACIÓN: Este formato se utiliza para autorizar a SUAUTO el cargo automático de sus mensualidades a una cuenta bancaria, en el cual se colocan los datos de la institución bancaria, datos del Cliente y se anexa copia del estado de cuenta bancario que contenga la CLABE interbancaria.

E
  • EMPRESA: SISTEMA ÚNICO DE AUTOFINANCIAMIENTO, S.A. DE C.V., (SUAUTO) es una sociedad mercantil constituida en términos de la escritura número 71323 del día 3 de mayo de 1990, con Registro Federal de Causantes SUA-900504-PE4 y en cuya integración participan las Distribuidoras CHEVROLET de la República Mexicana. SISTEMA ÚNICO DE AUTOFINANCIAMIENTO, S.A. DE C.V., cuenta con autorización de la Secretaría de Economía para operar un sistema de comercialización según oficio 410.2006/0466, de fecha 26 de julio de 2006.
  • ESTADO DE CUENTA: Es el documento que emite SUAUTO en el que se integran todos los conceptos que conforman la Cuota Periódica Total y que el integrante deberá presentar al realizar sus pagos en el banco.

F
  • FACTOR DE ACTUALIZACIÓN: Coeficiente numérico que se utiliza para actualizar el monto de cada aportación periódica al fondo del grupo, mientras el cliente permanezca como integrante. Así mismo al momento de la entrega permite congelar las mensualidades y recibir un vehículo año modelo.
  • FONDO DEL GRUPO: A las cantidades pagadas por los consumidores del grupo de que se trate, para adquirir los bienes o servicios contratados por tales consumidores, representadas por las aportaciones periódicas y las aportaciones extraordinarias adicionadas, en su caso, con las penas por cancelación del contrato de adhesión, las penas por rescisión del contrato de adhesión y las penas por incumplimiento de subasta, por causas imputables a los consumidores, más las cantidades relativas a la recuperación de adeudos, anteriores a la liquidación del grupo.

G
  • GRUPO: Al conjunto de consumidores, establecido en el contrato de adhesión, y cuyas aportaciones periódicas y extraordinarias son la principal base para determinar el tiempo y la forma de la asignación de los bienes o servicios en favor de los propios consumidores.

I
  • INSTITUCIÓN BANCARIA: A la institución de Banca y Crédito constituida y regulada por la Ley de Instituciones de Crédito que recibe el pago de las cuotas periódicas totales.
  • INTEGRANTE: Es la calidad que adquiere el consumidor, a partir de que el proveedor lo incorpora a un grupo de consumidores y hasta que asume la calidad de adjudicatario.
  • INTERESES MORATORIOS: Al monto en dinero que debe pagar el consumidor al proveedor conforme al sistema que se determine en el contrato de adhesión, por concepto de mora en los pagos que está obligado a realizar en términos del propio contrato.

L
  • LEY: A la Ley Federal de Protección al consumidor.

M
  • MANUAL DEL CONSUMIDOR: Al documento informativo elaborado por el proveedor para dar a conocer al consumidor las características y bases de funcionamiento del sistema de comercialización de que se trate.
  • MOTOR: Es un conjunto de componentes, que tienen como función, transformar la energía calorífica generada por la quema del combustible (en este caso gasolina) en trabajo mecánico útil.

N
  • NÚMERO DE VÁLVULAS: Indica el número de válvulas (admisión y escape) con las que cuenta el motor. Actualmente, los motores tienden a tener cuatro por cilindro, cuando en el pasado, contaban por lo general con dos por cilindro.
  • NÚMERO Y DISPOSICIÓN DE CILINDROS: Se refiere a la cantidad de cilindros del motor, así como su alineación, que puede ser en Línea L o encontrada, en forma de V.

P
  • PENA POR CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN: Al monto en dinero que, en su caso, y conforme al contrato de adhesión, debe pagar el consumidor de que se trate en la fecha de la cancelación del contrato correspondiente.
  • PENA POR INCUMPLIMIENTO DE SUBASTA: Al monto en dinero que, en su caso y conforme al contrato de adhesión, debe pagar el consumidor de que se trate en la fecha que señale el propio contrato por no realizar el pago del número de cuotas periódicas totales que haya ofrecido para asumir la calidad de adjudicatario.
  • PENA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN: Al monto en dinero que, en su caso, debe pagar el consumidor o el proveedor, de conformidad con el contrato de adhesión, como pena por la rescisión de dicho contrato.
  • PISTÓN, DIÁMETRO Y CARRERA: El diámetro es el que tiene propiamente el pistón y la carrera, es la distancia que este componente recorre en su movimiento arriba-abajo.
  • PLANTA GM: Garantiza con su producción la entrega a satisfacción de la demanda de unidades que deban adjudicarse.
  • POTENCIA MÁXIMA: Indica la potencia del motor en Caballos de Fuerza (hp), que es una medida del sistema inglés de medidas, la cual se obtiene a ciertas revoluciones por minuto.
  • PROCURADURÍA: A la Procuraduría Federal del Consumidor.
  • PROVEEDOR: A la persona moral que cuenta con autorización de la Secretaría para operar o administrar el sistema de comercialización de que se trate, y con la cual el consumidor celebra el contrato de adhesión.

R
  • REGLAMENTO: Al Reglamento de Sistemas de Comercialización Consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores.
  • REMANENTE DEL FONDO DEL GRUPO: Al monto en dinero correspondiente al grupo de que se trate, si lo hubiere, disponible en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 44 fracción I del Reglamento, una vez que la totalidad de los consumidores adjudicados del propio grupo haya sido asignada y que se haya liquidado los bienes o servicios objeto de tales asignaciones y reintegrado las aportaciones ordinarias y extraordinarias al Fondo del Grupo, a los consumidores que hubiesen rescindido o cancelado su contrato de adhesión.

S
  • SECRETARÍA: A la Secretaría de Economía.
  • SEGURO DE DESEMPLEO: SUAUTO contará con un seguro el cual amparará al titular en caso de desempleo. Características del seguro de desempleo:
  • SEGURO DE VIDA: SUAUTO contratará un seguro colectivo a favor del beneficiario, el cual ampara a cada uno de los integrantes del grupo, en caso de incapacidad total permanente o fallecimiento. Características del seguro de vida:
  • SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN: Al esquema consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por el proveedor, para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación, o a uso como locales comerciales, así como a los servicios que tengan por objeto la construcción, remodelación y ampliación de bienes inmuebles.
  • SISTEMA ÚNICO DE AUTOFINANCIAMIENTO: SUAUTO, Administra, opera y comercializa el sistema de autofinanciamiento SUAUTO.
  • SOLICITANTE, Es la calidad que adquiere el consumidor, desde que firma el contrato de adhesión con el proveedor, hasta que sea integrado a un grupo de consumidores y que por ello, sólo está obligado al pago de la cuota de inscripción y de la primera cuota periódica total en los términos del propio contrato de adhesión.
  • SUAUTO: Sistema Único de Autofinanciamiento, S.A. de C.V.
  • SUMINISTRADOR: A la persona moral que, habitual o periódicamente, provee o abastece los bienes muebles, conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Tratándose de bienes inmuebles, el suministrador es la persona que enajena al adjudicatario el inmueble. En el caso de servicios el suministrador es la persona que le presta el servicio de construcción, remodelación y ampliación del inmueble al adjudicatario.

T
  • TORQUE NETO: A diferencia de la potencia, que indica la capacidad que tiene el mecanismo para desarrollar un trabajo en la unidad de tiempo, el torque es la resultante de aplicar una fuerza (en libras) sobre la distancia (pie) de un brazo de palanca, como es el caso de quien afloja los birlos de una llanta ponchada; el torque neto se obtiene regularmente a menos revoluciones por minuto que la potencia máxima.

U
  • UNIDAD CONTRATADA: Es el automóvil que se asigna a un integrante en el evento de adjudicación y cuyas características se describen en la carátula del contrato.

V
  • VALOR HISTÓRICO DE LAS APORTACIONES DEL CONSUMIDOR: A la sumatoria de las aportaciones periódicas y extraordinarias al Fondo del Grupo pagadas por el consumidor en términos nominales.
  • VALOR PRESENTE DE LAS APORTACIONES DEL CONSUMIDOR: A la sumatoria de las multiplicaciones de los números de aportaciones periódicas y extraordinarias del Fondo del Grupo pagadas por el consumidor, por el valor de las respectivas aportaciones que en términos del contrato de adhesión se encuentre vigente.
  • VALOR PRESENTE DE LAS APORTACIONES DEL PROVEEDOR: Al resultado de multiplicar el número de bienes o servicios pagados por el proveedor con recursos de su patrimonio para asegurar la adjudicación mínima e incrementar el número de adjudicaciones de bienes o servicios, por el valor actual del bien o servicio, a la fecha de restitución de los recursos.